viernes, 22 de febrero de 2019

N° 339 - LA INSCRIPCION DE DERECHOS CONSTITUTIVOS EN EL ROP DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

A PROPÓSITO DEL  EJERCICIO DEL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE LIMA METROPOLITANA:




El destacado "jurista, jurisconsulto, maestro universitario, doctor en derecho" -de los que por propia confesión hay pocos en el Perú- y Decano de la Facultad de Derecho de quien sabe que Universidad....creo que es la "Universidad Peruana de Las Américas", Dr DAVID VELASCO PEREZ VELASCO, ha expresado para justificar el absurdo ejercicio del cargo de Secretario General de Lima Metropolitana de ACCIÓN POPULAR que ostenta; que el citado ejercicio es legal. 

Que lo es porque la elección no ha sido declarada nula en sede judicial y porque la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) es solo para el Comité Ejecutivo Nacional, "declarativa"  y no "constitutiva de derechos". Que como el ROP solo inscribe a los Comités Ejecutivos Nacionales, la renuncia a la inscripción en el ROP de la lista a la Secretaría General Nacional  del Congresista Edmundo Del Águila Herrera, no afecta la validez de los mandatos de la elección de los demás Comités; "según lo declarado por  Uriel García Cáceres", que fue quien presidio el Comité Nacional Electoral que llevó a cabo la irregular elección y que a sus noventaitantos años, termina siendo como médico, el gurú jurídico del partido. Adicionalmente a lo anterior, el "jurista" se escuda en la autonomía del Comité Electoral Nacional y que la interpretación contraria a la validez del ejercicio de su cargo es propia de una "ignorancia supina" como la mía. 

Frente a la anterior argumentación, es necesario indicar en principio, que uno de los requisitos fundamentales del ejercicio de la política es la coherencia. Que en los predios del parido de Paseo Colón, lo que más se repite es la necesidad de "fortalecer la institucionalidad y la unidad del partido". Que el estatuto de ACCIÓN POPULAR tiene una orientación vertical y de subordinación entre estamentos. Que  si por vicios de nulidad insalvables -fraude y falsificaciones- renuncio a inscribirse la lista del congresista Edmundo Del Águila Herrera, ese hecho no puede convalidar ni política ni jurídicamente la elección de las otras secretarias y de los otros cargos que provienen de una elección tan cuestionada como la anotada, porque se trata de un único acto jurídico. De una sola elección. 

Lo anterior porque adicionalmente, en lo institucional se rompe el principio de subordinación y jerarquía de cargos; porque se atenta precisamente, contra esa institucionalidad que tanto se proclama y por último, se agudiza en hecho y en derecho la crisis institucional y la "caricatura de partido" que se esconde bajo una retórica triunfalista de cara a la elección municipal y regional anterior. 

Lo que el Dr. Velasco Pérez Velasco quiere sostener, es que sin haber Secretario General Nacional inscrito -por falta de documentación y una elección cuestionada- sin Comité Ejecutivo Nacional, sin Registrador Nacional y otro serie de cargos partidarios; él puede ejercer a su gusto y real interés, el cargo de Secretario General de Lima Metropolitana "electo", no para organizar el partido, para buscar alternativas de solución a la crisis o para hacer propuestas políticas y técnicas sobre la agenda nacional o sobre Lima, dada su condición de "líder político" o de "académico". Y decimos lo anterior, porque nada de eso ha hecho. El cargo lo ha ejercido Velasco Pérez Velasco y lo quiere seguir ejerciendo, para inscribir gente que usa para imponer cuantitativamente una candidatura; para sorprender incautos y para ganar adeptos, no en función del interés del partido o del país, sino del mezquino interés particular que defienden los Del Águila que son quienes lo han encumbrado en un cargo del que solo es un portapliegos político.

En un partido donde los "grandes líderes" hablan de institucionalidad, de unidad, de ser "ideológicos y programáticos" y  "herederos de Belaunde", lo que debio hacer la cúpula dirigencial vía Comité Político, es nombrar Comités Transitorios, bajar la presión, buscar consensos. Pero la mera verdad es que no hay líderes, hay caricaturas de líderes. No hay partido, ni interés de reorganizar y hacer partido o trabajar los grandes temas nacionales. Solo hay búsqueda del poder por el poder, intereses particulares o de grupo para la candidatura del 2021 o para las granjerías que da el poder y la política Y aquí el principal responsable es el Sr. Mesías Guevara Amasifuen,  a quien solo le interesa su agenda política personal. Porque tiene un discurso retórico, efectista y demagógico por un lado y una ejecutoria diferente por otro. Como las dos caras de Jano. 

Un partido político que esta obligado a respetar la Constitución, esta obligado a respetar la ley, las formas y maneras democráticas. La no inscripción del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, que es constitutiva de derechos y no declarativa, fractura el principio de subordinación del estatuto partidario, que expresa con meridiana claridad, cuando se trata de las funciones de los Comités Ejecutivos Departamentales o del Comité de Lima Metropolitana, que la función de estos es la de "cumplir y hacer cumplir las normas, disposiciones y acuerdos de los órganos superiores del partido". 

En el contexto anterior, es necesario tener presente el Art. 225° del Código Civil que expresa que "no debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo". En el caso de autos, lo que no se pudo inscribir ante el ROP del JNE es el acto electoral. Acto electoral que no puede inscribirse de otra manera porque solo la inscripción en el ROP le da valor y personería legal. No se pudo inscribir ese acto electoral porque no se tenía la documentación sustentatoria correspondiente. Si la elección para todos los comités es en un solo acto. Si los vicios de nulidad alcanzan a los de los Comités Distritales, Provinciales y al Comité Metropolitano, la no validación del acto inscribible obligatoriamente, arrastra a los de los subordinados. Es un principio jurídico que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".

No se puede interpretar una elección general para renovación de cargos directivos, como de "compartimientos estancos" porque hay un principio de unidad del acto jurídico, del acto electoral. Porque si el Comité Ejecutivo Nacional no pudo inscribir el acto electoral por el que fue elegido, por no tener la documentación correspondiente; sin necesidad de la nulidad no hay acto electoral, no hay elecciones y por tanto no puede ejercer el Dr. Velasco Pérez Velasco el cargo de Secretario General de Lima Metropolitana.

La institucionalidad que es parte de la formalidad jurídica es vista como un todo, no puede manipularse interpretar los vicios, las nulidades y las distorsiones de una irregular elección, según el interés particular. Y no hay elección valida o convalidada, porque puede ser el Comité Electoral Nacional "muy autónomo e independiente", pero no esta por encima de la normatividad nacional, por un principio de jerarquía de normas. Porque la inscripción en el ROP es OBLIGATORIA, constitutiva de derechos y no declarativa. 

EL DERECHO O LA ELECCIÓN NO EXISTE MIENTRAS NO SE INSCRIBA el Comité Ejecutivo Nacional, eso es básicamente una inscripción constitutiva de derechos. Porque si fuera  tan "autónomo e independiente" el Comité Nacional Electoral en la dimensión que le da el Dr. Velasco Perez Velasco, no tendría ningún filtro la inscripción del acto electoral en el Registro de Organizaciones Políticas. La Ley de partidos Políticos y su reglamento están allí para consultarlas.

Por último, el "distinguido jurista", ignora que su alegación sobre la pretendida nulidad no interpuesta no tiene base legal. Si la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional es constitutiva de derechos; si la elección tiene que verse como un solo acto jurídico o un solo acto electoral de varios estamentos. Para la nulidad de la elección tendría que inscribirse el derecho, el acto electoral que genera los efectos de la nominación para oponersele o para plantear la nulidad en sede judicial. Simple teoría del derecho procesal. 

Esperamos finalmente, que estos comentarios que tienen la intención de abrir el debate jurídico, sobre un tema que a pesar de representar un aspecto central dentro de la crisis institucional de ACCIÓN POPULAR  -partido que se llama "programático e ideologico"- realmente sirvan para ello, porque no ha merecido  un tratamiento ni político ni académico. En lo político se prefirió la pugna, la manipulación y el caballazo. En lo académico, hace rato que esa visión de Belaunde de hacer docencia y crear ciudadanía y ciudadanos, es parte del maquillaje político con el que se presenta el partido en la escena nacional. Son nuestros "políticos"...es "nuestra política".