martes, 12 de mayo de 2020

N° 346 - LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES...

 Y LA BANCADA DEL "ANTES Y EL DESPUÉS":




La modificatoria del Reglamento del Congreso de la República, para tener una declaración jurada de intereses a medida, es un tema polémico y controversial, sobre el que hemos escrito en JMN DESDE SU TRINCHERA, pero que no podemos dejar de consignar en este blog que esta dirigido al militante. Lo hacemos en un contexto en el que estamos seguros que el militante no lee, facilitando su conocimiento de la manera más didáctica posible y consignando todo lo dicho por el Congresista Ricardo Burga, como lo sustentado por nosotros con la mayor rigurosidad jurídica posible. 

No hay detrás de la cortina, ningún interés subalterno de parte nuestra, al criticar con acritud la norma. Lo hacemos porque creemos que la hora presente exige defender, ética, valores y principios. Porque estamos seguros que no hay posibilidad de cambio sin confrontar ideas con ideas, sin el enfrentamiento democrático, frontal y directo, en un medio en el que lo que prima es la agenda personal, el servilismo, el silencio complice -para compartir y defender parcelas de poder- y la grotesca y poco inteligente defensa de intereses que no son necesariamente los de las grandes mayorías nacionales. No soy un hombre de partido, pero creo que hay que pelear adentro por adecentar la politica y estoy convencido que lo que hago -aunque me gane enconos y enemigos gratuitos- contribuye a hacer partido. Un partido que como éste, no me cansaré de decir, que ya no es más el partido de Belaunde: Este es una franquicia, tiene sus accionistas, sus patrones,  sus capataces y su servidumbre.

En principio es necesario decir que el DU N° 020-2019, no es inconstitucional ni le quita ninguna prerrogativa a la Contraloría. Fue evacuado dentro de lo preceptuado por el Art. 135° de la Constitución y dando cuenta al Congreso. No vulnera tampoco las facultades de la Contraloría General de la República, porque la Contraloría hace control del gasto público y los intereses personales, laborales, económicos o financieros de los congresistas y sus familiares, no son gasto público.

El DU N° 020-2019, se sustenta en el DS N° 092-2017-PCM, que aprueba la POLÍTICA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, que es una norma de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado. El objetivo de ésta política es maximizar la capacidad preventiva del Estado frente  a los actos de corrupción y para tal efecto señala que el objetivo es "instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses  y la gestión de intereses  en la administración pública". El marco normativo que regula la gestión de intereses de esta política es el DU N° 020-2019, que materializa  la  forma de la declaración de intereses de toda la administración pública, esto es información sobre  sus actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales y  relaciones de parentesco, para que sean publicadas en un portal standar de carácter público, que sirva para información del ciudadano y para prevenir cualquier conflicto de intereses. Con el añadido que la información debe ser colgada también, en la Página Webb de la institución, en este caso del Congreso de la República.

Es necesario precisar que, no se trata como equivocadamente expresa el Congresista Burga de que "el legislativo lo quiere fiscalizar o que el Congreso haga lo que el ejecutivo quiere y que además Vizcarra va a custodiar la información". Se trata de un órgano técnico que a través de la COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN (CAN) va a preocuparse por la obligatoriedad de la presentación y el cumplimiento de la presentación de la información. 

Ahora bien, acá no hay nada sórdido, irregular o de vulnerabilidad de la ley o de la constitución. El DS N° 138-2019-PCM, establecía la obligatoriedad de la declaración jurada de Intereses para todos lo trabajadores y funcionarios públicos, pero como su implementación dependía de una resolución administrativa para su entrada en operatividad e implementación y la "bendita resolución"  no salió en varias instituciones del Estado; por eso se tomó esta medida del portal standar y la obligatoriedad de la declaración;  que se inserta dentro de las políticas del ORGANISMO PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) que es un organismo intergubernamental, con sede en Francia, que está integrado por 37 países y que busca armonizar políticas de desarrollo y crecimiento económico, para las cuales la corrupción es un lastre.

 Es en mérito de la norma anteriormente citada y de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por DS N° 043-2003-PCM y el DS N° 080-2018-PCM, que funcionarios y trabajadores de instituciones como el Poder Judicial y el Poder Legislativo, presentan ya su Declaración Jurada de Intereses. El tema no es nuevo, viene de larga data, lo que se ha creado es una entidad para lograr que cumplan con la declaración, todas las instituciones y funcionarios del Estado. Que el Congreso, por ignorancia jurídica, calculo político o falta de transparencia materialice una grosera leguleyada interna y un "caballazo jurídico" es otra cosa.

Resulta absurdo que si la norma es inconstitucional y arbitraria, el Congreso en uso de sus facultades no haya derogado la norma y que tras del escándalo que originó la norma, diga que después de la presentación del Gabinete Zeballos "la va a derogar". El que solo la haya "acomodado" a sus intereses, es todo un legicidio. 

Y decimos lo anterior, porque la Contraloría General de la República tiene como función  el control del gasto público. Una cosa es control de gasto público y otra cosa control gubernamental. De acuerdo al Art. 82° de la Constitución, la Contraloría hace control gubernamental del gasto público, es el ente rector del Sistema Nacional de Control que verifica el gasto público, la correcta utilización de la gestión de bienes y servicios del Estado. Pero insisto, los ingresos de los congresistas no son "gasto público", como tampoco es "gasto público" sus actividades de carácter profesional u ocupacional, actividades comerciales y  relaciones de parentesco. 

Control Gubernamental hace tambien, la fiscalía cuando investiga un delito de corrupción; control gubernamental hace el mismo Congreso cuando crea una Comisión Investigadora; control gubernamental en materia constitucional hace el Tribunal Constitucional. En estas acciones que deben ser coordinadas y complementarias, participa la Contraloría en lo que toca a sus atribuciones. Control Gubernamental hace la Procuraduría y la Policía. No debe confundirse conceptos ni manipularlos para crear una impresión que no es y menos decir que aquí la "prensa comprada" por la publicidad estatal está de por medio. La ley 27785 no precisa con claridad esta diferencia entre control del gasto público y control gubernamental  (gestión de bienes, servicios, recursos) no es clara en el deslinde de esta definición conceptual, lo que hace que gente ignorante en derecho y mal asesorada como un congresista,  haga interpretaciones absurdas y leguleyescas y que el resto  la apruebe por mayoría.

El Congreso en medio de toda la absurda argumentación de la modificatoria, indicó que ellos van a presentar la declaración ante la Contraloría, el problema es que la Página Webb de la Contraloría, tal como lo indicó el Contralor en el Congreso hoy, "solo está diseñada y normada para que esa declaración la hagan funcionarios y  trabajadores de la Contraloría" siendo un absurdo que se cree en la misma página de la Contraloría un anexo para el Congreso habiendo el DU N° 020-2019 que es como hemos visto una norma para conjuntar declaraciones de toda la administración pública.

En lugar de sacar normas con nombre propio y que calcen a sus intereses, bien haría el Congreso si quiere dignificar a una institución que no  se caracteriza por destapar la corrupción del Estado -y que en los últimos treinta años, hasta el "Come Pollo" se le escapó- en hacer que no existan oficinas de la Contraloría General de la República en las dependencia Públicas; que jefes y trabajadores sean pagados por la Contraloría y no por cada entidad.   Bien haría el Congreso en aclarar la Ley 27785, Ley de la Contraloría General de la República, de manera tal que se modifique  la ley y se precisen las diferencias entre el control de gasto público y el control gubernamental para que ya no sirva esa diferencia, para maniqueas interpretaciones. Con esta norma evacuada por el Congreso de la República sin dictamen de las Comisiones de Constitución y de Justicia, el ciudadano va a pensar que estos señores son más de lo mismo. Que en su fuero íntimo juraron "por Dios y por la Plata" y que son "lobos disfrazados de ovejas".
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