El Sr. Alan Kessell Del Río, es un hombre de doble discurso. Un hombre que como Jano -ese personaje de la mitología romana- tiene dos caras. Ante la opinión pública, anuncia enérgicamente que se va a retirar a los candidatos con sentencias de narcotráfico, violación y otros delitos. Sobre todo al Candidato de Santiago de Surco, que tiene sentencias por violación, cohecho, fe pública y alimentos, que lo hacen políticamente impresentable y que por ser candidato de un Distrito de Lima, tiene una mayor exposición pública. Pero a esa cara, en la interna, el Sr. Kessell muestra la otra cara y se niega a retirarlo, porque según él, "connotados abogados del partido", le han expresado que "va a enfrentar el partido o él un proceso judicial", porque el Sr. Eloy Saldaña, el candidato de la violación y otras sentencias; dijo la verdad, su proceso es cosa juzgada y él ya esta rehabilitado.
En ese contexto, como yo creo que esa interpretación es jurídicamente inaceptable. Como no tiene sustento, es absurda y cantinflezca. No tengo ningún problema en rebatirla en tinta sobre papel, no solo para ver si "los ilustres juristas" de ACCIÓN POPULAR, defensores de la tesis anotada, tienen la decencia política, la hombría de bien y la honestidad intelectual, de defender públicamente sus conceptos; sino porque estoy convencido que estos "jurisconsultos", no tienen la menor idea de lo que es la ética política y la moral pública. Y finalmente, porque estoy seguro, que en lugar de meterle miedo al pobre Kessell, se tiene que hacer docencia política y se tienen que debatir ideas y propuestas; porque de prosperar esa leguleyesca interpretación -aunque a muchos no importe- a quien va a terminar haciéndole daño es al partido. A un partido controlado hoy por buitres de la política que solo ven su beneficio personal.
En principio, en el supuesto que un candidato con prontuario sea retirado, el proceso que este podría instaurar, no sería al timorato Secretario General Nacional, sino al partido como colectivo, como institución. Ahora bien, es necesario indicar que la candidatura a un cargo de elección popular, no es un contrato; porque no estamos frente a una relación jurídica de carácter patrimonial. Una nominación a un cargo público, una candidatura, es una prerrogativa (otorgada por ley) un derecho, que tiene un partido político o un frente regional o un movimiento independiente inscrito en el JNE, para presentar a un militante o un ciudadano, en un proceso electoral determinado.
Un candidato es la parte subjetiva de la oferta política de un partido; para que en caso de ser elegido, cumpla una función pública; dentro de parámetros programáticos e ideológicos de su agrupación. En ese contexto, lo que implica un cargo público, es capacidad, idoneidad, honestidad, valores éticos y morales en la persona que va a gobernar; que va a dirigir los destinos del pueblo. Por eso es que la autoridad electoral pide curriculum vitae, antecedentes judiciales, relación de sentencias. Por eso es que la sociedad y la autoridad electoral reclaman por la presencia de este tipo de personajes, que por tener sentencias, que por haber delinquido, siembran dudas razonables de su idoneidad para el cargo y piden su retiro.
En el contexto anterior, hay una relación de causalidad entre el partido y el candidato. La representación política implica una serie de elementos que los identifican como un todo y que fundamentalmente en el caso del candidato, tiene que ver con la capacidad, con la idoneidad, la honestidad, la ética y la moral. En un candidato, los factores éticos; los principios y los valores en el individuo, son fundamentales para un buen gobernante, para un buen gobierno, para un gobierno honesto, en un país marcado por la corrupción, por el predominio del anti valor que impera en una clase política bastante desprestigiada.
La responsabilidad civil, la teoría del daño, implica en principio, la antijuricidad del hecho, la ilicitud de una acción que cause daño. En política, retirar un candidato que tiene tres sentencias, por más que haya sido honesto en declararlo, por más que se trate de una sentencia cumplida; no puede significar un daño (al candidato) que implique una responsabilidad indemnizatoria. En lo estrictamente jurídico, lo que prima en el quehacer político es el valor ético y moral, que implica la función pública, la representación popular. Una representación popular que nace del derecho que detenta el partido de participar en la elección y presentar candidatos y propuestas; y que implica una responsabilidad frente al pueblo.
La teoría jurídica establece con meridiana claridad (Art. 1971° del CC) que no hay responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho. Y los partidos tienen el derecho de nominar sus candidatos y retirarlos, dentro del marco conceptual de los valores y principios de la democracia y de lo que significa la representación popular. Por otro lado, retirar a un candidato implica la legítima defensa de la imagen del partido ante el país o en salvaguarda de un bien social. Retirar a un candidato que ha tenido sentencias condenatorias, por más que sean cosa juzgada y que se haya "rehabilitado", no puede ser considerado un hecho ilícito materia de una indemnización; esto en la medida, que la supuesta conducta dañosa, esta justificada en criterios éticos, morales, de sentido común, que convierten en lícita la supuesta conducta que daña.
La teoría jurídica establece con meridiana claridad (Art. 1971° del CC) que no hay responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho. Y los partidos tienen el derecho de nominar sus candidatos y retirarlos, dentro del marco conceptual de los valores y principios de la democracia y de lo que significa la representación popular. Por otro lado, retirar a un candidato implica la legítima defensa de la imagen del partido ante el país o en salvaguarda de un bien social. Retirar a un candidato que ha tenido sentencias condenatorias, por más que sean cosa juzgada y que se haya "rehabilitado", no puede ser considerado un hecho ilícito materia de una indemnización; esto en la medida, que la supuesta conducta dañosa, esta justificada en criterios éticos, morales, de sentido común, que convierten en lícita la supuesta conducta que daña.
La rehabilitación de un delito, que daña a la sociedad, tiene en la esfera de la política, en el ámbito de la exposición pública de la representación popular, un sentido diferente al de la re inserción social en otras esferas de la sociedad. Los "destacados" juristas partidarios, proclives al poder, a la interpretación antojadiza e interesada, ignoran que el perfil ético de los candidatos es en la política fundamental. En suma, una cosa es que un candidato con prontuario en vez de curriculum vitae pueda demandar al partido. Otra cosa es que tenga éxito. En ambos casos lo que va a tener es el repudio de la sociedad.
Si el Señor Kessell le quiere seguir haciendo caso a Edmundo Del Águila Morote o a los demagogos y politiqueros, que controlan un partido jaloneado por intereses personales; pero que lucha en la interna por dignificar el legado de Belaunde y reinventarse. Si el Sr. Kessell se quiere seguir haciendo el tonto, el que lo asustan por satisfacer sus intereses personales o los intereses de sus socios de turno. Si hay razones de tipo económico para mantener éste tipo de candidatos, es mejor que se busquen otra excusa.