LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL:
El "Plenario de la Transparencia", suspendió indefinidamente el proceso electoral fijado para el próximo domingo y ceso al Comité Electoral Nacional (CNE). El asunto es que la decisión de marras no se sustenta en una cuestión de principios o de valores éticos y democráticos. El problema es que la decisión de Kesell y Cía, no fue motivada por razones estrictamente legales o estatutarias, sino porque los adversarios de la otra esquina, los que responden al Presidente de ACCIÓN POPULAR, Don Mesías Guevara Amasifuen, "habían trafeado más" o estaban mejor posicionados electoralmente e iban a ganar los comicios.
A la mejor manera de las mafias y de los mafiosos, gano en ésta pulseada, no el que tiene mejores armas o mayor poder de fuego, sino como esto es "política", el que pudo utilizar y manejar mejor el arma fundamental en la política que es "el poder". Kesell impulso el plenario sabiendo que así vayan cinco miembros sacaba adelante la suspensión. Una suspensión que en el fondo es "legal" o por lo menos real, en el entendido de que, el Comité Nacional Electoral, que respondía al Presidente del partido, estaba constituido ilegalmente por dos miembros -la norma exige tres miembros- y había cometido una serie de estropicios en provincias, nombrando autoridades electorales arbitrariamente y para que le favorezcan.
La grita, la propuesta, el rechazo y el rasgado de las vestiduras de los adeptos a Mesías Guevara, no se sustenta en que se argumente que "como se puede hacer elecciones con dos miembros en el Comité Nacional Electoral, si este esta constituido por tres (3) miembros". La protesta es que no haya elecciones, que no hay elecciones, en un escenario, en el que con dos miembros en lugar de tres en el CNE y con los irregulares nombramientos de CNE en provincias , ellos ganaban. La "autoridad moral" para sentirse afectados en realidad no existe. Ellos aceptaban una elección con irregularidades insubsanables, simple y llanamente por el poder. Porque estaban convencidos que iban a ganar. No importaba la puridad del proceso importaba el poder.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico el tema es interesante. Los afectados alegan que el plenario es nulo porque es convocado a una semana de las elecciones y cuando la mayoría de los dirigentes han pedido licencia. Lo concreto y lo real es que independientemente de por un lado, los plazos consignados en el Art.86° del Estatuto no se han cumplido (cada cuatro meses y dentro de los quince días de recibida la solicitud) ni tampoco lo ha solicitado el Presidente del partido, no es menos cierto que el Art. 144° del Código Civil establece que si el estatuto no sanciona con nulidad su inobservancia, esta infracción solo constituye un medio de prueba de la existencia del acto. Por otro lado, en ese marco jurídico, habría que ver si quienes asistieron tenían la representatividad de sus bases de acuerdo a la normatividad partidaria, para que se produzca la nulidad.
En estos temas puede verse la necesidad de un Estatuto que institucionalice y que no solo sirva para su utilización política. Para acabar pronto, es absurdo que no haya quorum calificado para determinados acuerdos o decisiones y que todo se apruebe con los que están presentes en un plenario o congreso según sea el caso. En esa dirección no se puede confundir la autonomía del CNE con un ilegal funcionamiento. Son dos cosas distintas.
A la anterior argumentación, se auna jurídicamente, el hecho de que a la nulidad de forma de la convocatoria, se suma una nulidad de fondo del proceso eleccionario. En ese contexto, el que la nulidad pueda declararse cuando el acto carece de un requisito formal para su finalidad es verdad. Pero también es verdad, que el proceso eleccionario carecía de las garantías necesarias, al solo estar constituido por dos miembros cuando la norma obliga que sean tres. Por otro lado, insistimos que habría que analizar si ha habido representatividad de los cuatro gatos que aprobaron el acuerdo. Si éste no ha sido practicado por gente absolutamente incapaz (aunque haya habido algunos "desubicados" que critican a Kesell y en el plenario estaban a su lado). Si su objeto no es ilícito -el del plenario- ni simulado, es difícil que las huestes del Camarada Presidente Guevara logren judicialmente la nulidad. Al final el criterio jurisdiccional del juez es el que va a primar si esto se lleva a juicio, pero este es finalmente, un galimatías jurídico por la cantidad de vicios de diversa factura por las dos partes. Estas son finalmente, consideraciones al vuelo para que se pronuncien los ilustres juristas y jurisconsultos partidarios que estan en las dos orillas.
En estos temas puede verse la necesidad de un Estatuto que institucionalice y que no solo sirva para su utilización política. Para acabar pronto, es absurdo que no haya quorum calificado para determinados acuerdos o decisiones y que todo se apruebe con los que están presentes en un plenario o congreso según sea el caso. En esa dirección no se puede confundir la autonomía del CNE con un ilegal funcionamiento. Son dos cosas distintas.
A la anterior argumentación, se auna jurídicamente, el hecho de que a la nulidad de forma de la convocatoria, se suma una nulidad de fondo del proceso eleccionario. En ese contexto, el que la nulidad pueda declararse cuando el acto carece de un requisito formal para su finalidad es verdad. Pero también es verdad, que el proceso eleccionario carecía de las garantías necesarias, al solo estar constituido por dos miembros cuando la norma obliga que sean tres. Por otro lado, insistimos que habría que analizar si ha habido representatividad de los cuatro gatos que aprobaron el acuerdo. Si éste no ha sido practicado por gente absolutamente incapaz (aunque haya habido algunos "desubicados" que critican a Kesell y en el plenario estaban a su lado). Si su objeto no es ilícito -el del plenario- ni simulado, es difícil que las huestes del Camarada Presidente Guevara logren judicialmente la nulidad. Al final el criterio jurisdiccional del juez es el que va a primar si esto se lleva a juicio, pero este es finalmente, un galimatías jurídico por la cantidad de vicios de diversa factura por las dos partes. Estas son finalmente, consideraciones al vuelo para que se pronuncien los ilustres juristas y jurisconsultos partidarios que estan en las dos orillas.
La "democracia" -aunque sea esta democracia partidaria de trastienda y de burdel- no puede convalidar una irregularidad y vayan a quejarse al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Vaticano o al Ejercito de Salvación, los "afectados" por esta suspensión no van a tener amparo legal. Es decir ni los unos ni los otros. Primero porque las razones de la suspensión del proceso existen, son legalmente validas y legales y porque la democracia no puede ampararse en un proceso electoral con vicios de nulidad de fondo o manipulada con criterios políticos. Al final ninguno de los dos tiene razón, esta es como decimos, una pulseada entre mafiosos y el único que pierde es el partido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario